El régimen de visitas es la regulación legal sobre el derecho y el deber del progenitor no custodio de compartir, comunicarse y acompañar a sus hijos menores.
Este acuerdo lo fía el juez; puede ser a partir del convenio regulador que aprueben los padres o por sentencia si no hay acuerdo. Para negociar sus términos sin conflicto, la vía más recomendable de hacerlo es con la ayuda de un mediador familiar.
¿Qué es el régimen de visitas?
El régimen de visitas es el conjunto de derechos y deberes (que regulan el lugar, modo y tiempo) del progenitor que no posee la custodia legal de sus hijos. El objetivo es que pueda compartir, visitarlos, llamarlos, mantener un contacto permanente con ellos y gozar de su compañía, siempre garantizando el bienestar y seguridad de sus hijos.
Régimen de visitas habitual en España
Aunque la ley no fija un calendario estándar, el régimen más habitual incluye fines de semana alternos y que el progenitor no custodio tenga derecho a estar con sus hijos una o dos tardes a la semana. Y, en lo referente a las vacaciones escolares, lo más común es que se dividan las fechas a medias.
Por otro lado, si hay custodia compartida, no hay un rég
| Período | Distribución estándar | Observaciones |
| Fines de semana y puentes escolares | Se alternan entre los padres (uno sí, el otro no). | Se cuenta desde el viernes hasta el domingo por la tarde o lunes por la mañana. Incluye día adicional por festividades. |
| Entre semana | Se fijan una o dos tardes a la semana. | Esto puede incluir pernocta o no; generalmente es desde la salida del colegio. |
| Vacaciones de verano | Se distribuyen los días de vacaciones en partes iguales, 50 % de disfrute con cada padre. | Por lo general, se reparte por quincenas, 15 días con cada progenitor. |
| Navidad | Se divide el periodo en dos: uno de disfrute de Navidad y el otro que incluye Año Nuevo y Reyes. | El disfrute de este periodo es muy común que lo intercambien cada año. |
| Cumpleaños y fechas especiales | Estos incluyen: fechas de cumpleaños, Día de la Madre, Día del Padre. | El Día de la Madre y el Día del Padre, los hijos lo pasan con el progenitor correspondiente. El cumpleaños de los hijos suele repartirse por horas o alternarse por años. |
Régimen de visitas para bebés y menores de 3 años
Para los bebés y niños pequeños, los juzgados suelen establecer regímenes de visitas progresivas, adaptados a sus rutinas de alimentación y sueño, sobre todo durante la lactancia.
Por lo tanto, este tipo de planes se basa en tres pilares fundamentales: no se concede pernocta del niño con el progenitor no custodio, si sucede, es en casos muy puntuales; las visitas son más frecuentes, pero de tiempo más reducido; y, si el niño es lactante, las visitas se programan entre tomas.
¿Qué pasa si no se cumple?
Si uno de los progenitores incumple el régimen de visitas, el otro puede presentar una demanda de ejecución de la sentencia que aprobó el convenio regulador. Se tramita ante el tribunal que dictó la sentencia y requiere abogado y procurador.
El incumplimiento puede tener estas consecuencias para el progenitor que no respeta lo acordado:
- Multas coercitivas: el juez puede imponer multas mensuales mientras dure el incumplimiento, para obligar a cumplir el régimen.
- Modificación del régimen: si el incumplimiento es reiterado, el juez puede modificar el régimen de guarda y custodia o el de visitas, siempre en interés del menor. Si quien incumple es el progenitor no custodio, las visitas pueden reducirse o suspenderse.
- Aumento de la pensión: si el progenitor no custodio deja de ejercer sus visitas de forma habitual, el custodio puede pedir, en un procedimiento de modificación de medidas, que se aumente la pensión de alimentos, porque asume más gastos.
- Consecuencias penales: en los casos más graves, cuando el progenitor sigue incumpliendo después de que el juez le haya requerido expresamente que cumpla, puede cometer un delito de desobediencia grave a la autoridad (art. 556 del Código Penal).
¿Cómo acordarlo en mediación en lugar de que lo imponga un juez?
Llegar a acuerdos en beneficio de la familia y evitar el conflicto siempre va a ser la mejor opción en caso de separación o ruptura matrimonial con hijos menores. Por ello, la mejor opción para acordar el régimen de visitas es la contratación de nuestro mediador de familia.
Nuestros especialistas son profesionales cualificados que servirán de intermediarios imparciales en la negociación para lograr los acuerdos necesarios y evitar un proceso contencioso. El acuerdo alcanzado debe incorporarse al convenio regulador y aprobarse judicialmente.
¿Cómo se modifica el régimen de visitas?
Para modificar el régimen de visitas establecido por un juez, se debe tramitar una demanda de modificación de medidas, según lo establecido en el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del art. 91 del Código Civil.
Existen dos vías para realizar la modificación: por mutuo acuerdo entre los progenitores o por la vía contenciosa.
Si la modificación se hace de mutuo acuerdo, se debe redactar el nuevo convenio regulador donde se incluyen las nuevas medidas de las visitas, presentar la demanda ante el juzgado, ratificarla mediante firma de los progenitores del nuevo acuerdo ante el tribunal. Por último, se necesita ratificar el acuerdo en el juzgado. Tras el informe del Ministerio Fiscal, que vela por el interés del menor, el juez aprueba el nuevo convenio mediante sentencia.
Por el contrario, si la coparentalidad es conflictiva y no hay acuerdo, el cambio se solicita por la vía contenciosa; el procedimiento se inicia con la introducción de la demanda contenciosa de modificación de medidas. El progenitor solicitante debe aportar pruebas sólidas que demuestren el cambio sustancial de sus condiciones. Posteriormente, se debe esperar la contestación a la demanda; se celebra el juicio y, finalmente, el juez emite su sentencia según lo que sea más beneficioso para el menor.
El juez puede escuchar a los hijos si tienen suficiente madurez, normalmente a partir de los 12 años.
Junto con la modificación de las estancias y los tiempos de custodia, es fundamental realizar la revisión económica de la manutención fijada. Puedes utilizar nuestra herramienta para actualizar la pensión de alimentos con el IPC y ajustar el importe según la variación de la inflación.
Preguntas frecuentes
¿Se puede modificar el régimen de visitas si cambian las circunstancias?
Sí, el régimen de visitas puede ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes a través de una demanda de modificación de medidas o, si hay conflicto, a través de una demanda contenciosa de modificación de medidas.
¿Tienen los abuelos derecho a un régimen de visitas propio?
Sí, los abuelos tienen derecho legal establecido en el art. 160.2 del Código Civil a relacionarse y compartir con sus nietos. No se les puede impedir sin una causa justificada.
¿Es obligatorio cumplir el régimen de visitas aunque solo haya convenio y no sentencia?
Un convenio firmado, pero no aprobado por el juez, obliga a las partes como acuerdo privado, pero no se puede ejecutar en un tribunal si una de ellas lo incumple. Para que sea exigible por vía judicial, tiene que estar aprobado en la sentencia de separación o divorcio.
Fuentes:
- BOE, Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
- BOE, Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323
- BOE, Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9233


